Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-0003433
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.964, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de Barquisimeto estado Lara.
DEMANDADO: JOSE SANTANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.846.495, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano JOSE SANTANA GARCIA cumpliera voluntariamente con la homologación dictada en fecha 20 de abril de 2010, referida a Obligación de Manutención, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sala No. 01, según homologación de acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE SANTANA GARCIA y MARIELA AUXILIADORA PEREZ, ya identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en virtud del incumplimiento alegado por la madre de la niña, y vista la incomparecencia del obligado a debatir lo expuesto por la referida ciudadana, quien juzga considera lo siguiente:
La garantía del derecho de la beneficiaria a tener un nivel de vida adecuado, comprendiendo este el derecho a una alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima con acceso a los servicios públicos esenciales entre otros, corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, es así como los padres se encuentran obligados a proveer la misma y mas aun si el padre se ha comprometido a tal obligación debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, y detallada que ha asumido cumplir.-
Debe dejar claro quien juzga, que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación de manutención deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, niña o adolescente cuyo respeto y vigencia el estado debe asumir a través de sus órganos, sin que los padres puedan adquirir tales compromisos como una manera de obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego apartarse del deber de alimento contraído invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir responsabilidad.
En consecuencia, y en atención a los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordena la retención de la obligación homologada a través del ente empleador del ciudadano JOSE SANTANA GARCIA a tal efecto se ordena que el referido ente retenga : De la nómina de pago, la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,00) del sueldo del obligado, a fin de garantizar el derecho a la manutención de la niña de autos; Del mismo, modo, retenga el 25% con cargo al bono de fin de año del ciudadano JOSE SANTANA GARCIA, así como la retención del 20% con cargo a las prestaciones sociales del mencionado obligado. Dichas cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado.
Ofíciese al ente empleador, siendo este el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).- y así se decide. Se designa correo especial a la ciudadana MARIELA AUXILIADORA PEREZ, supra identificada, a los fines de hacer entrega de la presente decisión. Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los 28 días del mes de noviembre del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3638 /2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.


EL SECRETARIO
EXP: KP02-S 2010-0003433
Motivo: Obligación de Manutención
OSD/Diana-