| 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-005587
 
 Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Ana Alexandra Yánez Suárez Y Erick Javier Espinoza Rodríguez, debidamente asistidos por el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 
 Partes Solicitantes: Ana Alexandra Yánez Suárez Y Erick Javier Espinoza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.160.310 y V-19.884.530, respectivamente.
 
 Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) meses de edad.-
 
 Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
 
 Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
 Único: La niña será retirada del hogar de la madre por la abuela paterna ciudadana Luisa Rodríguez o por el abuelo paterno ciudadano Willian Giménez, dos fines de semanas al mes, de manera alternada, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 am hasta las 06pm del mismo día que debe regresarla e igualmente el día domingo.-
 
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once  (2.011). Años: 201º y 152º
 La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 Abg. Olga Sofía Daal Vargas
 
 
 La Secretaria
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3.627-2.011 y se publicó siendo las 11:18 am.
 
 La Secretaria
 
 
 
 Eglis Joanny.-
 
 
 |