PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002020
SOLICITANTES: OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA y NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.004.767 y 18.430.480; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.654.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA y NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA ESCALONA suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 17 de mayo de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal de Protección del niño y adolescente del estado Lara, sala de juicio No. 02, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA y NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA ESCALONA homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha13 de junio de 2011, el ciudadano OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 30 de junio de 2011, se ordenó la notificación de la ciudadana NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA para que fuese impuesta de la solicitud de conversión, y requirió al solicitante la dirección del mencionado cónyuge para los efectos mencionados.
En fecha 21 de julio de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA, FIRMADA por la ciudadana MARISOL CALDERON.
En fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la notificación a los fines de comparecencia de la ciudadana NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, ya que la ciudadana NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA, aún estando a derecho, no compareció a manifestar hecho alguno en cuanto a la reconciliación, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA y NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA ESCALONA ya identificados, ante el Jefe civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 09 ed marzo de 2006, bajo el Acta Nº 59, folio No. 44 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
1. El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quedará bajo la patria potestad de ambos padres, en cuanto la guarda y custodia del niño la ejercerá su madre, la ciudadana NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA DE RODRIGUEZ.
2. El padre podrá visitar a su hijo en la residencia de la madre y lo buscará cada 15 días los días sábados a las 03:00 p.m. y lo regresara a la madre los domingos a las 06:00 p.m., dando cumplimiento al acuerdo suscrito por ante la Defensora Irma Mendoza, en la Defensoría del Municipio Iribarren y Homologado por este Tribunal.
3. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará una pensión de manutención por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,ºº) SEMANLES, la cual será depositada en una cuenta a nombre del niño. La obligación de manutención será incrementada de acuerdo al índice inflacionario. Igualmente ambos padres asumirán de manera compartida todos los gastos relativos a útiles escolares y guardería serán SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75,ºº) SEMANALES. Respecto a los gastos por concepto de vestido, calzado y derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas, también serán compartidos.
4. Cada uno de los cónyuges podrán vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus vienes propios.
5. En el tiempo que duro la unión conyugal no se adquirieron ninguna clase de bienes.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3561 -2.011, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana-
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