SOLICITANTES: HOWARD DEIVIS HERNANDEZ CORDERO y GREXY ELIZABETH CATARI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.898.104 y 15.776.502; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado LUIS FELIPE PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.143
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos HOWARD DEIVIS HERNANDEZ CORDERO y GREXY ELIZABETH CATARI RODRIGUEZ suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 20 de abril de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos HOWARD DEIVIS HERNANDEZ CORDERO y GREXY ELIZABETH CATARI RODRIGUEZ homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 11 de noviembre de 2011, las partes mencionadas, ciudadanos HOWARD DEIVIS HERNANDEZ CORDERO y GREXY ELIZABETH CATARI RODRIGUEZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos HOWARD DEIVIS HERNANDEZ CORDERO y GREXY ELIZABETH CATARI RODRIGUEZ y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HOWARD DEIVIS HERNANDEZ CORDERO y GREXY ELIZABETH CATARI RODRIGUEZ ya identificados, ante el Jefe civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 02 de abril de 2005, bajo el Acta Nº 67, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1. Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre la niña procreada durante el matrimonio y la responsabilidad de crianza (custodia) corresponderá a la madre de la niña.
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será fijado conforme al artículo 387 de la Ley orgánica de protección del Niño y del Adolescente, se ha convenido de mutuo acuerdo que sea un Régimen Abierto, siempre y cuando no se perturbe la Convivencia Familiar.
3. Con referencia a la Obligación de Manutención, gastos del Colegio, y ropa, han convenido de mutuo acuerdo que sea de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1200,00 Bs. F) mensual y en cuanto a los gastos médicos se refiere, se acuerda el 50% de gastos para cada uno de los padres.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3582-2.011, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,



OSD/Diana-