Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004784
SOLICITANTES: JOSE LUIS ROMERO CASTILLO y MARIA ESPERANZA PERAZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.856.880 y V-7.451.553, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABG: EDDY LUISA ROMERO PERAZA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.131.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO CASTILLO y MARIA ESPERANZA PERAZA GONZALEZ, ya identificados, asistidos por la abogada, EDDY LUISA ROMERO PERAZA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.131. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO CASTILLO y MARIA ESPERANZA PERAZA GONZALEZ, ya identificados, presentaron por ante este Tribunal la Solicitud de la Partición de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo, estableciéndose en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE LUIS ROMERO CASTILLO, antes identificado, adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MARIA ESPERANZA PERAZA GONZALEZ, antes identificada, en consecuencia en este acto el ciudadano, identificado, cede y traspasa, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden en propiedad los cuales equivalen al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del referido inmueble:
UNICO: Un bien Inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 02-02 del edificio 01, bloque 12, ubicado en la Urbanización “ San Lorenzo”, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el referido apartamento tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (68.70.MTS2) y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un (01) baño y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pared queda al apartamento 02-01; ESTE: con fachada este del edificio y área común de circulación; OESTE: con fachada oeste del edificio; PISO: con techo del apartamento 01-02; y TECHO: con piso del apartamento 03-02. el inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la ciudadana MARIA ESPERANZA PERAZA GONZALEZ, en fecha doce (12) de julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según consta en documento Autenticado por ante La Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el Nº 66, Tomo 131 de los libros de Autenticación llevados en esta Notaria
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Homologa la Partición Conyugal por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO CASTILLO y MARIA ESPERANZA PERAZA GONZALEZ, ya identificados, en los términos antes mencionados, por lo cual el bien inmueble quedan en plena propiedad y posesión según lo dispuesto en la partición efectuada, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 152º y 201º
LA JUEZA DE SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3559-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.
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