REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002909
DEMANDANTE: JOSE LUIS NIÑO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.870, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogado PEDRO OVIEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.113.
DEMANDADA: RITA LINA FIGUEROA GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.835.209, de éste domicilio.
Hijas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano JOSE LUIS NIÑO OROZCO ya identificada, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra de la ciudadana RITA LINA FIGUEROA GASPAR; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas y del acta de matrimonio.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de las hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
En fecha 11 de octubre de 2011, el secretario del juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada y se fijó la audiencia de reconciliación.
En fecha 01 de noviembre de 2011, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio intentado por el ciudadano JOSE LUIS NIÑO OROZCO, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 02 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3019-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/CB/Diana-
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