REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP02-V-2010-003270
SOLICITANTES: GILBERT RAMON GONZALEZ MEJIAS y EDY LUZ TORRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.842.986 Y 14.843.467, asistidos por la Abogada JHOANA CARONI BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.303.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. DECLARACION DE TERMINADO.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Revisadas las actas procesales ésta juzgadora observa, que en fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal decretó separación de cuerpos en la presente causa, homologando en tal fecha los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, evidenciándose en actas, que en fecha 10 de octubre de 2011, ambas partes consignaron escrito mediante el cual manifiestan al Tribunal que desde hace más de 10 meses existe plena reconciliación entre las partes; En consecuencia se declara la TERMINADA la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Civil Venezolano, una vez alegada la reconciliación de manera conjunta por los cónyuges, siendo ésta considerada según reiterada jurisprudencia, como un hecho autónomo e independiente, al cual debe otorgársele pleno valor y Así se decide.
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3020 -2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana
|