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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
 Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
 Años: 201º y 152º
 PARTE DEMANDANTE NAIROBI COROMOTO CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.558.315.
 PARTE DEMANDADA: JHONNY JAVIER CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.261.174
 Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.-
 En fecha 19 de Julio de 2011, se recibe demanda por cumplimiento de  Obligación de manutención intentada por la ciudadana NAIROBI COROMOTO CASTILLO PEREZ, ya identificada, en beneficio de sus hijos.-
 En fecha 25 de Julio del presente año se le admite la presente causa.-
 En fecha 09 de agosto del 2011, se agregan a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada. Seguidamente se fijo audiencia de mediación tal como consta en el auto de fecha 19 de septiembre   del 2011.-
 Llegado el día y la hora establecido, en fecha 14 de noviembre de  2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes de la presente causa llegando al siguiente acuerdo:
 “1.- El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1600,00) mensuales, los cuales suministrara de forma semanal, entregándole a la madre de sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Semanales, quien firmara un recibo como prueba de cumplimiento.-
 2.- En cuanto a los gastos de vestimenta, el padre se compromete a suministrarle ropa a sus hijos los meses de agosto y diciembre.-
 3.- En cuanto a los gastos escolares, útiles, y uniformes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno, previo acuerdo entre ellos. En lo que respecta al pago del colegio las partes acuerdan que los primeros seis meses del año escolar serán sufragados por el padre y los seis meses restantes serán sufragados por la madre.
 4.- Los padres se comprometen a mantener mutuamente una buena comunicación basada en el respeto  en beneficio de su hijo”.
 DECISION:
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos NAIROBI COROMOTO CASTILLO PEREZ y JHONNY JAVIER CASTAÑEDA en beneficio de sus hijos  (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
 LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL  DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. OLGA SOFIA  DAAL VARGAS
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. CARLOS BULLONES
 Seguidamente se registró bajo el Nº 3302-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. CARLOS BULLONES
 KP02-V-2011-2451
 
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