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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
 Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
 Años: 201º y 152º
 PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14166.557. PARTE DEMANDADA: IRIS MARIANELA SALAZAR BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.460.107.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
 En fecha 27 de mayo de 2011, se recibe demanda de Responsabilidad de Crianza intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER MENDOZA PEREZ, ya identificado, en beneficio de su hija.-
 En fecha 03 de octubre del 2010 se admite la presente causa.-
 En fecha 29 de julio del 2011, se da por notificada la parte demandada. Seguidamente se fijo audiencia de mediación tal como consta en el auto de fecha 19 de septiembre  del 2011.-
 Llegado el día y la hora establecido, en fecha 15 de noviembre de  2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y así mismo se celebro audiencia de mediación, llegando las partes  de la presente causa al siguiente acuerdo:
 “1.- Ambas partes acuerdan que el padre ejercerá la custodia de la niña KARLA MARIANGELA, teniendo el deber ambos padres de formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña ya mencionada”.
 
 DECISION:
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 15 de noviembre de 2011, por los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDOZA PEREZ e  IRIS MARIANELA SALAZAR en beneficio de su hija  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE,por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
 LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL  DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. OLGA SOFIA  DAAL VARGAS
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. CARLOS BULLONES
 
 Seguidamente se registró bajo el Nº 3327-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. CARLOS BULLONES
 
 
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