REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, quince de Noviembre de dos mil once
201º y 152º





ASUNTO: KP02-J-2011-005159


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARVAL ALEXANDRA PERDOMO BAPTISTA y ALEXANDER AGUSTIN TORRES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.615.301 y V-12.089.851, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, según acta de fecha 27 de Octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: MARVAL ALEXANDRA PERDOMO BAPTISTA y ALEXANDER AGUSTIN TORRES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.615.301 y V-12.089.851, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 14 entre 02 y 03, Pueblo Nuevo, Casa Nº 2-46, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo domiciliado en la Calle 14 entre 02 y 03, Pueblo Nuevo, Casa Nº 2-46, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara de fecha 27 de Octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) mas Cesta Tickets, mas TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00). SEGUNDO: El padre se compromete en costear los gastos de asistencia médica y medicinas para sus hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete en comprar los útiles y uniformes escolares a sus hijos. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado tres (03) veces al año (abril, agosto y diciembre)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. OLGA S. DAAL VARGAS.


LA SECRETARIA


ABG. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3272-2.011 y se publicó siendo las 08:42 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. MERLY CAMACARO



OSDV/MC/Andri.-