REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004669

Solicitante: CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.666, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primero de Protección.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 11 de octubre de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ,, ya identificado, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentó solicitud en la cual indicó que su cónyuge y madre de sus hijos, ya identificados, ciudadana AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON, falleció en fecha 04 de julio de 2010, que el solicitante y los beneficiarias de autos, fueron declarados únicos y universales heredero de su causante, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2011, por lo que procedió a tramitar el cobro del dinero que le corresponden a los beneficiarios ante las entidades bancarias:
1.- Cuenta de Ahorros Nº 0121-0325-740-201730475, en Corp. Banca, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, CON OCHENTA Y OCHO BOLIBARES CENTIMOS EXACTOS, (Bs. 54.542.88).
2.- Cuenta Corriente Nº 0121-0325-590103513771, en Corp. Banca, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS EXACTOS, (Bs. 49.283.16).
3.- Cuenta de Ahorros Nº 0105-0045-15-7045023561, en Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS EXACTOS, (Bs.2.265.57).-
4.- Cuenta de Ahorros Nº 0108-2457-55-0200090057, en Banco Provincial, por la cantidad de VENTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS EXACTOS, (Bs.26.965.92). a nombre de la causante; por todo ello solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a los beneficiarios ante tales entidades bancarias, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia simple de la solvencia de sucesiones y donaciones, copia certificada de las actas de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, ordenándose el pase a sentencia de la presente causa.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 21 de autos, consta que la solicitante y los beneficiarios de autos, fueron declarados únicas y universales herederas, del causante AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 09 de agosto de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos, por ser herederos de la ciudadana AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del niño por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) en cuanto al dinero perteneciente a la de cujus ante los Banco Corp Banca, Provincial y Mercantil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, ya identificado, para gestionar ante las Entidades Bancarias: ante las entidades bancarias:
1.- Cuenta de Ahorros Nº 0121-0325-740-201730475, en Corp. Banca, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, CON OCHENTA Y OCHO BOLIBARES CENTIMOS EXACTOS, (Bs. 54.542.88).
2.- Cuenta Corriente Nº 0121-0325-590103513771, en Corp. Banca, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS EXACTOS, (Bs. 49.283.16).
3.- Cuenta de Ahorros Nº 0105-0045-15-7045023561, en Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS EXACTOS, (Bs.2.265.57).-
4.- Cuenta de Ahorros Nº 0108-2457-55-0200090057, en Banco Provincial, por la cantidad de VENTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS EXACTOS, (Bs.26.965.92), de la causante que pudieren corresponderle a los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en calidad de herederos. Se le advierte al solicitante, y a las entidades bancarias y cualquier otro organismo involucrado que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3296-2.011, siendo la 02:42 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS BULLONES




OSD/reina g.-