REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003757
SOLICITANTES: PEDRO ELIAS GOMEZ PIRELA y JOHANA ELIZABETH BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.667.881 y V-13.285.681, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO JAVIER ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 91.241, y YOSMARY MILENNY MEDOZA CUARURO, inscrita en el IPSA bajo el No. 136.104.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE (gemelos), de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de agosto de 2011, los ciudadanos PEDRO ELIAS GOMEZ PIRELA y JOHANA ELIZABETH BRICEÑO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del estado Miranda, municipio Urdaneta, en fecha 04 de mayo de 2000; de su unión procrearon dos hijos de nombres PEDRO ALEJANDRO y DANIEL ELIAS GOMEZ BRICEÑO, siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) mensualmente, los cuales serán depositados los 05 primeros días de cada mes, en la cuenta personal de la ciudadana JOHANA BRICEÑO, para cubrir los gastos de alimentación, vivienda y educación de los hijos, monto a revisar, según los gastos arriba mencionados, y que será ajustado anualmente previo acuerdo entre los progenitores. De igual forma, aquellos gastos adicionales, entendiéndose como tales, seguro, transporte, medicinas, médicos y consultas, actividades escolares complementarias, serán cancelados por el progenitor. Durante el mes de diciembre y el resto del año, el padre se compromete a comprarle vestuario, y los juguetes de la época navideña a los hijos. El padre se compromete además, a cancelar la adquisición de los útiles escolares de cada año escolar. Por último, el padre se compromete a dotar a sus hijos de una vivienda en el plazo de un año, comprada con dinero producto de su trabajo y créditos bancarios de ser el caso, la cual será seleccionada por el progenitor, y tendrá un costo máximo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000) de los cuales la ciudadana JOHANA BRICEÑO, recibe en éste momento la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) quedando pendiente la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00) TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, las partes acuerdan que el mismo será adoptado de acuerdo a lo previsto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. En cuanto a los bienes, las partes manifiestan que todos los ingresos generados producto de las labores u oficios de cada uno de los cónyuges le corresponden en su totalidad a cada uno.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y requirió a los solicitantes consignar copia certificada de acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 06 de octubre de 2011, el ciudadano PEDRO ELIAS GOMEZ, consignó los documentos requeridos.
En fecha 25 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: PEDRO ELIAS GOMEZ PIRELA y JOHANA ELIZABETH BRICEÑO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Consejo Municipal del estado Miranda, municipio Urdaneta, en fecha 04 de mayo de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2000, bajo el Nº 05, folio 06 Vto., Tomo I del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3206-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,




OD/Diana