REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003107

SOLICITANTES: JONATHAN RAUL CAÑADAS GALVIS Y JACKELINE JOSEFINA VIZCAYA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.342.146 y V-14.695.242 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.511.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 01 año de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de julio de 2.007, los ciudadanos JONATHAN RAUL CAÑADAS GALVIS Y JACKELINE JOSEFINA VIZCAYA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.342.146 y V-14.695.242; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.511, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2010 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BSF 500,00) los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acusa de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50 % por ambos padres.
CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: SERÁ ABIERTO. El padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre ellos”.

En fecha 24 de octubre de 2011 los ciudadanos JONATHAN RAUL CAÑADAS GALVIS Y JACKELINE JOSEFINA VIZCAYA TERAN presentaron escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JONATHAN RAUL CAÑADAS GALVIS Y JACKELINE JOSEFINA VIZCAYA TERAN, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 2006, extendida bajo el Nº 480, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3176-2.011, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J
KP02-V-2010-003107