ASUNTO : KP02-V-2011-000257
Demandante: IRIS MARIELBIS TERÁN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.234, de este domicilio.
Asistida Por: SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Demandado: FERNANDO ANTONIO DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.281 de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2011, la ciudadana IRIS MARIELBIS TERÁN GIMENEZ, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, presentó demanda de Responsabilidad de Crianza y Custodia en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO DE JESUS PEREZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia fotostática de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, copia certificada de homologación de Custodia.
En fecha 01 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado, escuchar la opinión de los beneficiarios.
Riela a los folios 13 y 14, consignación de notificación del demandado.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación de las partes y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 29 de noviembre de 2011, a las 08:30 a.m.
Siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza y Custodia, intentado por la ciudadana IRIS MARIELBIS TERÁN GIMENEZ, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3569-2.011, siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
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