Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005381
Solicitante: MORELLA IDELMARY TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.323.676, debidamente asistido por la Abg. Carmen Hernández, Defensora Pública tercera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2011, la ciudadana MORELLA IDELMARY TORREALBA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MIRAYDA PASTORA TORREALBA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.736.533, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MIRAYDA PASTORA TORREALBA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.736.533.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, la ciudadana MIRAYDA PASTORA TORREALBA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.736.533, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MIRAYDA PASTORA TORREALBA JIMENEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), a la ciudadana MIRAYDA PASTORA TORREALBA JIMENEZ, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3581-2.011, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-