REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005447
Solicitantes: VERONICA CRISTINA LOPEZ PEREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.229.649 y V-17.307.704, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VERONICA CRISTINA LOPEZ PEREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.229.649 y V-17.307.704, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, el día sábado a las 9:00 A.M. hasta las 06:00 p.m. del mismo día que debe regresarlo al hogar de la madre e igualmente el día domingo, siempre y cuando vaya en compañía del tío materno MARCOS LOPEZ o el abuelo materno”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3418-2011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria,
IVBT/LettysR.*
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