REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003433

DEMANDANTE: WILMAR YUSETH VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.399.408, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: ALEOMAR SANCHEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.510.432 de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

En fecha 14 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por obligación de manutención intentara la ciudadana Filmar Yuste Valdes, en a los fines de que se fije el monto que por concepto de obligación de manutención debe suministrar el ciudadano ALEOMAR SANCHEZ RAMOS, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes ciudadanos WILMAR YUSETH VALDES y ALEOMAR SANCHEZ RAMOS, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, verificada la inasistencia de las partes a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana WILMAR YUSETH VALDES en contra del ciudadano ALEOMAR SANCHEZ RAMOS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación.


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 3264-2011


La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2010-003433
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
IVBT/IM/Djmp.-