REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-011715
SOLICITANTES: ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSÉ CARMONA ALVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.252 y V-9.622.700.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)

Los hechos:

En fecha 18 de septiembre de 2.009 los ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSÉ CARMONA ALVÁREZ, plenamente identificados en autos, presentaron escrito de homologación de obligación de manutención el cual fue debidamente homologado por la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 03 de noviembre de 2009, en fecha 07 de junio de 2011 se aboca la juez designada abogada Alida Villasana de Andueza, como juez del Tribunal Primero de primera Instancia de mediación y Sustanciación de este Circuito judicial, quien en vista de las diligencias presentadas por la ciudadana Rosa Elena Parra ordeno el cumplimiento voluntario del convenimiento homologado en fecha 03 de noviembre de 2009, en fecha 03 de octubre de 2011, se aboca la juez designada abogada Isabel barrera Torres quien acuerda audiencia especial entre las partes la cual se efectuó en fecha 11 de Noviembre de 2011, una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia y que de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes la mediación es posible en cualquier estado y grado del procedimiento judicial y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

“Primero: Las partes determinan que la deuda acumulada por Obligación de Manutención del año 2010, asciende a un monto de seis mil novecientos bolívares fuertes (6.900BsF) que deberá cancelar el padre. Así mismo, se acuerda que el padre depositará el monto de la deuda en seis cuotas (06) pagaderas cada una mensual, a razón de mil ciento cincuenta bolívares (1.150BsF) mensuales, la primera de las cuotas será depositada los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, y las siguientes de forma consecutiva siguientes hasta el pago total de la deuda, las cuotas mencionadas serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0158-0051-87-051-401497-7, a nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en conjunto con la madre Rosa Elena Parra Mendoza, del Banco Bicentenario.
Segundo: Igualmente se mantiene el monto por Obligación de Manutención establecido mediante Homologación de fecha tres (03) de Noviembre de 2009, específicamente: El padre se compromete a depositar los cinco (05) primeros días de cada mes, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400BsF) mensuales, igualmente en la cuenta bancaria antes referida.
Tercero: Los gastos de medicinas, exámenes médicos, consultas médicas y gastos emergentes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno.
Cuarto: Otros gastos como útiles escolares, uniformes escolares, zapatos, recreación, vestido y gastos correspondientes al mes de diciembre como regalo navideño y vestimenta, corresponde a ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.”.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión del Beneficiario:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de los niños de autos, y por cuanto el acuerdo les beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSÉ CARMONA ALVÁREZ plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión del Beneficiario.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los niños de ser criados y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de su hijo, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSÉ CARMONA ALVÁREZ en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:30 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3269-2.011.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias


IVBT/IM/Luis J
KP02-S-2009-011715