(REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-002721
Solicitante: SENIA PASTORA MICHELENA y ZURIELI DEL CARMEN ACOSTA DORANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-7.434.881., y V-18.996.020.
Asistida Por: ROBERTO MONTES, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.668.
Beneficiarios: BEATRIZ DAYANA ACOSTA CASTILLO, (MAYOR DE EDAD), (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
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Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de marzo del 2009 comparece las ciudadanas SENIA PASTORA MICHELENA y ZURIELI DEL CARMEN ACOSTA DORANTE, plenamente identificadas en autos, actuando en beneficio propio y la primera en nombre propio y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y la adolescente hoy adulta BEATRIZ DAYANA ACOSTA CASTILLO, donde solicitan se les declare únicas y universales herederas del de cujus VICTOR DAVID ACOSTA ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.426.518, y quien falleció el día 18 de enero del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Peña, del estado Yaracuy, bajo el N° 14 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 17 de marzo de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante, oír la opinión de las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, se le requirió a la solicitante consignar la declaración de comunidad concubinaria y la Practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 11 de octubre de 2010, se aboca la juez designada abogada Alida Villasana de Andueza, quien fija oportunidad para oír la opinión de las adolescentes y requiere a la parte solicitante consignar la declaración de comunidad concubinaria.
En fecha 28 de octubre del 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN MENDEZ LINAREZ y MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ SIERRA titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.020.824 y V-5.277.197, respectivamente.
En fecha 28 de Octubre de 2010 comparece la ciudadana Senia Michelena, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2010, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Impulso.
Riela al folio 47 poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Senia Michelena a los abogados LAURA RAGA y RODOLFO DELFS. Seguidamente en fecha 19 de octubre de 2011, la abogada apoderada Laura Raga, consigna copia certificada de declaración de Comunidad concubinaria en fervor de la ciudadana Senia Pastora Michelena.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus VICTOR DAVID ACOSTA ACOSTA, partidas de nacimientos de sus hijas ZURIELI DEL CARMEN ACOSTA DORANTE, BEATRIZ DAYANA ACOSTA CASTILLO, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil así como las copias certificadas de Declaración de Comunidad Concubinaria en favor de la ciudadana SENIA PASTORA MICHELENA.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las ciudadanas SENIA PASTORA MICHELENA, ZURIELI DEL CARMEN ACOSTA DORANTE, BEATRIZ DAYANA ACOSTA CASTILLO y las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de VICTOR DAVID ACOSTA ACOSTA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 3266-2.011, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-