Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005356

Solicitantes: ANA AURICELIS OJEDA ALVARADO y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.427.177 y V-15.959.848 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dos años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANA AURICELIS OJEDA ALVARADO y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.427.177 y V-15.959.848 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dos años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,ºº), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,ºº), los días quince y últimos de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), equivalentes en Tickets de Alimentación, para los gastos de alimentos adquiridos por éste mismo y la madre firmará las facturas como acuse de recibo. Asimismo, el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dos años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejías


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3271-2011 y se publicó siendo las 11:36 a. m.

La Secretaria,


Abg. Iliana Mejías
IVBT/IM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005356