REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de Noviembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004870
SOLICITANTE: NESTOR SANTANA MENDEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.264 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. Reina Milena Almao, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano NESTOR SANTANA MENDEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.264, debidamente asistido por la Abg. Reina Milena Almao, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de ocho (08) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN MARIN GIL, ESTHER CARIANNY PEREZ QUERO Y EGLEIDY LAURIMAR ALVARADO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.128.893, V- 22.200.317 y V- 19.846.354, respectivamente; en fecha 11 de Noviembre de 2.011, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que el solicitante es el padrastro de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE ; que saben y les consta que el solicitante ha asumido la obligación de manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE desde la falta de su padre; igualmente que saben y les consta que el solicitante ha asumido la responsabilidad de crianza durante cinco años junto con la madre de la niña desde que se encuentran conviviendo juntos brindándole amor y cariño a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE . En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros, ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3262-2.011, siendo la 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IVBT/IM/Djmp.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004870