Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, once (11) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-003118

DEMANDANTE: EDUARD ENRIQUE SILVA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.777 y de este domicilio.
DEMANDADA: ZONIA GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.798 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación de Desistimiento)

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD ENRIQUE SILVA PIÑA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por abogado, contra la ciudadana ZONIA GUALDRON, plenamente identificada en autos. Este Tribunal admite la demanda ordena la notificación de la demandada, y se acordó oír la opinión de los niños de autos. En fecha 25/09/2007 fue debidamente notificada la demandada, en fecha 02 de octubre de 2007 oportunidad para que tuviera lugar la reunión conciliatoria no compareció ninguna de las partes declarándose desierto el acto, en la misma fecha se dejo constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. En fecha 08 de octubre de 2010 la parte actora presento escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 09 de octubre de 2007, en fecha 27 de noviembre compareció ELILEEN ZAILYN, a manifestar opinión en la presenta causa. En fecha 26 de septiembre la juez se aboco al conocimiento de la causa, dejando constancia que la presente causa se encuentra bajo el Régimen Procesal Transitorio en fase de transición. En fecha 04 de Octubre de 2011, mediante diligencia comparece el ciudadano EDUAR ENRIQUE SILVA PIÑA de forma voluntaria y expuso los siguiente: “Por medio la presente me dirijo a usted, para informar que desisto de la demanda que hice solicitando régimen de convivencia familiar….”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano EDUARD ENRIQUE SILVA PIÑA parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, y visto el desistimiento presentado se notifico a la ciudadana demandada ZONIA GUALDRON a fin de que se imponga y exponga lo que a bien tenga en relación al desistimiento, en fecha 02 de noviembre se dejo constancia que venció el lapso de comparecencia de la demandada y la misma no compareció a imponerse del desistimiento.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido de la demanda, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la presente demanda realizado por la parte demandante, ciudadano EDUARD ENRIQUE SILVA PIÑA. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda de Régimen de Convivencia familiar, intentado por el ciudadano EDUARD ENRIQUE SILVA PIÑA en contra de la ciudadana ZONIA GUALDRON ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 3215-2011 siendo las 01:50 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/denisse.-