REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000547
SOLICITANTE: CRISBEL MARIA BARRADAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.278.
ASISTIDA POR: Abg. CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.951.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana CRISBEL MARIA BARRADAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.278, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.951, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del niño, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido que mide 11,40 metros de frente por 27,46 metros de fondo para un área total de 317,04 metros cuadrados, ubicado en el Barrio La Apostoleña, sector 1, avenida principal, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 mts2), constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, un baño, porche, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 27,46 metros con bienhechuria de Severiano Bolívar; SUR: en línea de 27,46 metros con bienhechuria de Oswaldo Barradas; ESTE: en línea de 11, 40 metros con la avenida principal que es su frente; y, OESTE: en línea de 11,40 metros con bienhechuria de Juan Ramón Jiménez. Estas bienhechurías tienen un valor de treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000).
Se admitió la solicitud en fecha 18 de febrero de 2011 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 05 de agosto de 2011, se escucho las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMENEZ LUJANO Y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.555.430 y V-4.375.011.
En fecha 11 de octubre de 2011, se consigno publicación del edicto en el diario La Prensa, a los fines de expedir la presente solicitud.
El Tribunal en fecha 10 de noviembre la juez se aboca al conocimiento de la causa y dejó constancia del vencimiento del edicto publicado.
DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMENEZ LUJANO Y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.555.430 y V-4.375.011, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 3217-2.011. Siendo las 03:0 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Djmp.-
Exp. KP02-J-2011-000547