REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, primero (01) de Noviembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004833
SOLICITANTES: JESUS OSWALDO COLMENAREZ GOITIA Y TRINIDAD GARCES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.416.582 y V-7.418.635, respectivamente.
ASISTIDOS POR: la abg. GREGORIA CAMACHO LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.150
HIJOS: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad y GABRIELA MARIANA y YOSELYN MARIANA, mayores de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 18 del mes de Octubre del año 2.011, los ciudadanos JESUS OSWALDO COLMENAREZ GOITIA Y TRINIDAD GARCES MENDOZA, asistidos por la abg. GREGORIA CAMACHO LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.150, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombre: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad y GABRIELA MARIANA y YOSELYN MARIANA, mayores de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de sus hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 27 del mes de Octubre del año 2.011, y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. Asimismo este Juzgado acuerda oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JESUS OSWALDO COLMENAREZ GOITIA Y TRINIDAD GARCES MENDOZA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS OSWALDO COLMENAREZ GOITIA Y TRINIDAD GARCES MENDOZA, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 20 de Septiembre de 1990, acta número 342, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, ciudadana Trinidad Garces Mendoza. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará al adolescente un aporte mensual equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 800,00), además un aporte especial en el mes de Agosto para la recreación vacacional, acodándose que este se compromete a dar dicho aporte representando en un 20 % de u monto a cobrar por concepto d bono vacacional; asimismo el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50 % del monto a gastar por concepto de útiles escolares para inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la escuela a los padres, y el gasto decembrino correspondiente . En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será libre, y pueden pasar temporadas de vacacionales con el adolescente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, primero (01) días del mes de Noviembre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3060-2.011, siendo la 12:17 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-