ASUNTO: FP02-V-2010-000418
RESOLUCION: PJ0832011001616
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Ángel José Gamboa Muñoz y Zulma Mercedes Ortega Sifontes.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(20, 17 y 05 años).
Abogado: Noel Bravo. I.P.S.A. Nº. 26.968.
“Vistos”
En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: Ángel José Gamboa Muñoz y Zulma Mercedes Ortega Sifontes, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.725.837 y V-12.192.482 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Noel Bravo, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.968, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con veinte (20), diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente, siendo la primera, mayor de edad y las dos últimas, una adolescente y una niña.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de las hijas: Angelly Eugenia y Zulengel Nikol.
SEGUNDA: En fecha 02 de agosto de 2011, compareció el ciudadano: Ángel Gamboa, asistido de abogado, y solicita en la fase de Mediación, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana Zulma Mercedes Ortega, quien se dio por notificada en fecha 26/10/2011; por haberse cumplido el plazo legal para ello y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir al quinto (5to.) día hábil siguiente al presente auto. Y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Ángel José Gamboa Muñoz y Zulma Mercedes Ortega Sifontes, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 280, de fecha 24 de septiembre de 1997. Libro Nº 2. Tomo 3. Folios 35 al 37 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 1997, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes no manifestaron si fomentaron o no bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil.
Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de las hijas procreadas durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza de la adolescente Angelly Eugenia, la ejercerá el padre y la Responsabilidad de Crianza de la niña Zulengel Nikol, la ejercerá, la madre. Los solicitantes acordaron establecer todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención de sus hijas, en su escrito de solicitud, tal cual consta en autos al folio uno (01) al dos (02) del expediente. Así se decide.
La mujer, ciudadana: Zulma Mercedes Ortega Sifontes, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Ángel José Gamboa Muñoz, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
El Juez de Mediación (2º)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Dra. Neila Brizuela.
En esta fecha y siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria de Sala
Dra. Neila Brizuela.
FGP/fgp.
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