ASUNTO: FP02-J-2011-001044
Resolución N° PJ0822011001032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitante: Tatiana Benvides Reyes
Curadora Propuesta: Isabel Cristina Sarti Reyes
Vista la aceptación de la ciudadana: ISABEL CRISTINA SARTI REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.499.210, y de este domicilio, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio seis (06) en fecha 07-11-2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (1º) de Mediación,
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala,
Abg.
LEMR/Daisy Torres.-
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