ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001288
RESOLUCION N° PJ082201100109


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 14-22-2011, por la Abogada ANRGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien actúa en representación de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Decreta Medida Preventiva de Embargo PRIMERO: sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano GERMAN LEONARDO RIVAS BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.725.213, en el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR; SEGUNDO: Sobre el veinte por ciento (20%) del bono vacacional, vacaciones, bono navideño, utilidades, fideicomiso y cualquier otro beneficio del cual disfrute el obligado en la referida institución. Se ordena oficiar a la mencionada Institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los porcentajes fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales para asegurar las dieciocho (18) mensualidades futuras que le puedan corresponder al obligado alimentario, por despido, retiro o terminación de la relación laboral y dichas sumas deberán ser enviadas a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Institución, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo del obligado en la cual se señale específicamente los beneficios percibidos por éste con respecto a su relación laboral. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (1º) de Mediación,

Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada




LEMR/Daisy Torres