ASUNTO: FP02-J-2011-001085
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011001082
Sentencia Interlocutoria

Solicitud por: Justificativo de Carga Familiar.-
Solicitante: Yurinunay Bravo Contreras.
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Guadalupe Rivas.

Vistas las actuaciones promovidas ante este Despacho, por la ciudadana: Yurinunay Bravo Contreras, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.499.382, actuando en representación de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YECXY JOSEFINA POMONTI CARREÑO y LADY JOSEFINA DEVOEE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.185.539 y V-12.166.317, respectivamente, en la presente causa para que se declare Justificativo de Carga Familiar, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara CON LUGAR la Solicitud Justificativo de Carga Familiar, a la ciudadana: YURAIDY JOSEFINA BRAVO CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.375.578, a favor de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177, Parágrafo segundo literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Entréguense a la solicitante los documentos originales previa certificación en autos. Quedan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase con lo ordenado. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-