ASUNTO: FP02-V-2010-001571
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011001078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito de fecha 17 de Marzo de 2011, suscrita por la Dra. GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano NELSON RAMON RAMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.049.425, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha once (11) de Enero de 2011. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: NELSON RAMON RAMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.049.425, en la Cooperativa Cerro Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0067-32-0010020593, de la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana MARIA ANTONIA VIDAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.898.029. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), para gastos de Útiles Escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Igualmente, se fija el cien por ciento (100%) para gastos de medicinas, médicos y hospitalizaciones. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Revisión de Sentencia de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los hermanos: RAMOS VIDAL. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL QUINIENTOS DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el NELSON RAMON RAMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.049.425. Con motivo del incumplimiento de la Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos: RAMOS VIDAL, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los adolescentes involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/Daysi silva.
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