REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000074

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de noviembre de 2011, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: YBRAIN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, identificado en autos; indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de UNA NIÑA (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA por tratarse de una niña); solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó el Ministerio Público medida cautelar de conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DE LA MADRE DE LA VICTIMA:
En la audiencia preliminar la madre de la niña que funge como victima en la presente causa penal, YRANI RAFAEL OLIVERA MEDINA, expuso: yo dejo a mi hija en un ciudadano y en dos oportunidades han visto a la esposa y al señor cerca de donde esta mi hija, y agradecería que no se me le acerquen a la niña, y la niña lo ha manifestados. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada Abogado HONORIO RAMON MELENDEZ IPSA: 67.354, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: en cuanto a la acusación no hay punto de incidencia en esta fase y no aceptamos la propuesta de la estipulación probatoria, y en cuando a la medida cautelar solicitada por la fiscalia de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 presentación cada 15 días, solicito que sea cambiada por una presentación cada 45 días o cada vez que sea necesario para el tribunal. Es todo. Es todo.”.
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “en ningún momento me les he acercado y he respetado mucho las medidas y de verdad que no la he visto. Es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de UNA NIÑA (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA por tratarse de una niña). Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Veinte del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“conforme a denuncia realizada en fecha 09 de septiembre de 2010, por parte de la madre de la niña victima, se pudo establecer durante la investigación que aproximadamente desde el año 2009, en dos oportunidades en que la niña se encontraba en casa de su abuela materna el imputado de autos aprovecho la oportunidad en que la victima se dirigía a su habitación con el objeto de pedirle la bendición para tocarle los genitales de la victima (por encima de su ropa), situación que le generaba a la victima fundado temor de que sus padres pudieran pegarle o regañarle, ya que no comprendía los alcance de tales acciones por parte del imputado de autos…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:
1. Testimonio del Dr. JOSE MOTTA BRAVO, experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, quien suscribe el reconocimiento médico legal realizado a la victima.
2. Testimonio de la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ, experta profesional, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, quien suscribe experticia psiquiatrica realizada a la victima.

TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana OLIVERA MEDINA YRANI RAQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.372.530, en su condición de madre de la victima.
DOCUMENTALES:
1. PRUEBA ANTICIPADA. Consistente en testimonio de la niña evacuado en fecha 21 de julio de 2011, a los fines de ser valorada en juicio. Realizada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. INFORME DE RECONOCIEMIENTO MÉDICO FORENSE. NRO. 9700-152-5987, de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses.
3. INFORME PSIQUIATRICO. El cual fue practicado a la niña victima en fecha 03 de junio de 2011, signada bajo el Nro. 9700-152-3072, suscrito por la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ, experta profesional, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses.
4. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA VICTIMA

De igual manera una vez incorporado el Informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, realizado por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, podrá ser evacuado en el juicio y controlado por las partes.

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares; así como estima necesario DICTAR la contenida en el numeral 1 de la precitada norma que consiste en la remisión de la víctima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe someterse al presente proceso en virtud de la nueva fase que comienza, siendo a criterio de quien decide la medida cautelar establecida en el artículo 2156 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la mas idónea para ello, la cual consiste en un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación fiscal presentada. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado YBRAIN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, identificado en autos, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA