REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-00003104
ASUNTO : KP01-S-2011-00003104

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana MORELA YAMILET RIVAS MENDEZ, en su condición de víctima en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 16/Mayo/2011, la ciudadana MORELA YAMILET RIVAS MENDEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, comunicó a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del incumplimiento de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 11/04/2011, por dicha fiscalía, haciendo referencia a su vez de inspección judicial practicada por el Juzgado de Municipio de Crespo de esta misma Circunscripción Judicial, bajo la nomenclatura 223-2011.
En fecha 27/Mayo/2011, la ciudadana MORELA YAMILET RIVAS MENDEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, solicitó ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la ratificación de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 11/04/2011, por estimar que las mismas resultas insuficientes para garantizar sus derechos, estimando como violatorio de sus derechos el no cumplimiento de las medias de protección y seguridad por parte del ciudadano ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 26/Octubre/2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LUZ MARINA ARAUJO, y la misma expuso: “si bien es cierto que el ministerio publico solicitud una audiencia especial en virtud de que existe una denuncia en ese momento se le impuso unas medidas de conformidad con articuló 87 numerales 3º, 5º y 6º y el mismo estaba incumpliendo, por lo cual solicito se le cede el derecho de palabra a la victima y una vez escuchada que el tribunal verifique si revocar las medidas o ratificarlas las mismas. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “era necesario esta situación, en esta oportunidad fue la segunda vez que fui agredida por mi pareja y no iba a permitir que pasara una segunda vez es lamentable por que fuero 15 años de unión, las heridas físicas se borra, pero tome la decisión y acudí a la ley y acudí a la fiscal ya que el no acataba la medida de irse de la casa, y en la casa aun habían cosas personales de el, el abogado propuso echar una pared y eso es cosa que no quiero por que no quiero estar cerca de el para nada, y hasta estos días hemos tenido comunicación por los niños, pero solo hasta allí y cuando se va de viaje le he dicho que tiene una citación y que tiene que acudir al tribunal y así una vez por todas aclarar esta situación hasta el día de ayer termino de sacar todas sus herramientas cosa que no me permitía vivir en paz hasta el día de ayer que saco toda sus cosas, quiero aclarar que en cuento a los niño pues el le iba a pegar y yo me metí y Salí lesiona el no se a presentado a tribunal de protección, yo quiero quedarme en mi casa sin ninguna división, yo lo que quiero es la unión de mis hijos. Es todo”.
El abogado asistente de la víctima manifestó al concederle el derecho de palabra expreso lo siguiente: “Vista la situación que lleva la señora, tengo conocimiento y vista la certeza de los hechos que ella a narrado me adhiero a su sentimiento, y la cautelar que fue impuesta debe permanecer vigente y piso lo acuerde de esta manera en virtud del trauma psíquico que ella a vivido y su hija también a vivido y vista la situación de deterioro se mantenga la cautelar. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “lo que dice allí pues es que la fiscal me llama y me dice que tenia que sacar hoy todas sus pertenencias y pues hice eso y me retire del sitio y por teléfono me dicen que mi casa esta sola que la gente anda en las paredes, y en mi casa tenia aire televisor y todas las pertenencias y eso solo, y pues lo que paso paso, y la casa estaba sola y con tanta inseguridad yo le dije que esperara que estábamos sin dinero y le dije que se aguantaran y busque un dinero y arregle el carrito y pues le dije que no tenia donde dejarlo y ella le dije que iba a buscarlo y anoche le dije mira, y pues yo me llevo eso y deje todo los peroles en la línea y como son tantos transportistas y aun no en conseguido y le dije allí esta su casa y allí están los muchachos y mas nunca me metí con ella le compramos los útiles a los niños por que yo cometí un error y dije mejor la dijo quieta yo solo he tenido problema es con su familia, bueno le dije que se quedara con la casa con sus hijos, y pues es fuerte llegar a su casa y estén unos hijos que no son de un, también en la casa cuando paso el carro la gente me respeta, y eso fue lo que paso y como yo vi que no llegaba y pues ese día hablamos y le dije aquí esta su casa y le dije que puedo hacer yo en este caso, mi costilla mala es mi hermana, es bonito que ella este en su casa y yo varias veces le he llevado la comida y mi casa es la comodidad para mis hijos no para los demás pero hay gente que me dice paso esto en tu casa y yo digo que pasaría y no puedo molestarla a ella, y le digo es mira te voy a llevar esto y mas nada. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “en vista la declaración de la victima y el imputado yo lo que veo es una revisión de la medida en cuanto a que la persona no saco todas sus pertenencias y la ciudadana victima y su abogado solicito una inspección judicial ya que quedaban artículos de trabajo, el dejo lo demás allí y a ella le molestaba y como hay unas medidas de que no podía acércasele pero mi representado nunca se acerco a perturbarla nunca tuvo contacto con ella, y hoy en día la victima dice que hasta ayer saco todas sus cosas, y el ha cumplido con las medidas impuestas, y solicito se le mantengan las medidas ya que se han comunicado, y pido flexibilidad en ese aspecto en relación a los niños el señor puede comunicarse con sus hijos para darle su manutención, es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en que se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común con la mujer víctima, la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 11/Abril/2011, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 27/Mayo/2011 por la ciudadana MORELA YAMILET RIVAS MENDEZ en su carácter de víctima, y en consecuencia se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la salida obligatoria del presunto agresor del lugar de residencia, prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se ORDENA proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 Ejusdem. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01



ABG. SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ
LA SECRETARIA


ABG. DIANA FERNANDEZ.