REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000416

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos Feider Javier Vargas Camacaro e Inirida Cecilia Gaona Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.700.605 y V-12.706.734, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogado Genessis Keymart Fernández Lozada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.659, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en una causa legal. Este Tribunal dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En virtud de que en el matrimonio Vargas Gaona, fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado acuerda oír la opinión de la niña para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (9:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Asimismo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la niña la ejercerá su madre la ciudadana Inirida Cecilia Gaona Zambrano.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sin que en ningún caso interfiera con las horas de estudio o de descanso de la niña y la madre no podrá oponerse a dichas visitas.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de seiscientos (600, oo. Bs.), bolívares semanales, cantidad que será depositada en una cuenta bancaria que será aperturada para tal fin.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 553 – 2011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. Abg. MARYHE ALVAREZ





KP12-V-2011-000416
LCGC/ygvn.-