REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000371
Demandante: Ender José Piñango Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.372.
Demandado: Brenda Lorena Chirinos Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.090.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
El día 30 de septiembre de 2.011, el ciudadano Ender José Piñango Piñango ya identificado, asistido por la abogada Helen Verónica Mir Ventura, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara a la madre de su hija, ciudadana Brenda Lorena Chirinos Sandoval, ya identificada, a fin de imponerla del ofrecimiento que realizó el cual es por la cantidad de Trescientos bolívares (300,00 Bs.) mensuales además de asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a calzado, vestido, médico, medicinas, uniformes y útiles escolares, etc., Asimismo, ofreció cancelar la suma de Seiscientos bolívares (600,00 Bs.), por concepto de bonificación especial de fin de año, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro o corriente que la madre de su hija señale. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 03 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 13 de octubre de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 24 de octubre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 25 de octubre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de octubre de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 08 de noviembre de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 08 de noviembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ender José Piñango Piñango y Brenda Lorena Chirinos Sandoval, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Ender José Piñango Piñango, ya identificado contra la ciudadana Brenda Lorena Chirinos Sandoval, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 551 - 2.011 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000371
LCGC/ygvn.-
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