REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000389
Solicitante: Julia Marlene Baldallo Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.454.800.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 06 de octubre de 2.011, la ciudadana Julia Marlene Baldallo Meléndez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09), años de edad, asistida por la Defensora Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Helen Verónica Mir Ventura, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, ya que alega que a la fecha de nacimiento de su hijo no era portadora de cedula de identidad debido a lo dificultoso de la zona donde residía, es por ello que el funcionario encargado de registrar la partida asentó como no portadora de cedula de identidad, pero es el caso que actualmente posee el siguiente numero de cedula de identidad V-28.454.800, la cual anexa. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad y del padre del niño. Admitida la solicitud en fecha 07 de octubre de 2.011, se ordenó oír la opinión del niño y la publicación de un cartel. En fecha 17 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Julia Marlene Baldallo Meléndez, en la cual recibió conforme el cartel para su publicación. En fecha 24 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual consignó el cartel debidamente publicado en el Diario el Caroreño. En fecha 07 de noviembre de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el cartel sin que compareciera ninguna persona interesada en el presente procedimiento.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de los documentos consignados por la solicitante consistentes en: copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y del padre del niño, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04) al seis (06), de autos, que efectivamente se asentó dicha partida de nacimiento conforme a lo alegado por la solicitante, por lo que la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Julia Marlene Baldallo Meléndez, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de la madre como V-28.454.800.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de la parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 062, de fecha de presentación 25 de octubre de 2.002, perteneciente al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 549 -2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000389
LCGC/ygvn.-
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