REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000344
Demandante: Chiquinquirá del Carmen Bueno González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.883.
Demandado: Virgilio José Camacaro Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.354.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 09 de agosto de 2.011, la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Bueno González, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Virgilio José Camacaro Torrealba, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente y se estableciera en la cantidad de Un Mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales, que equivalen a la cantidad de Quinientos bolívares (500,oo Bs.), quincenales y que además aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares; Así como el veinticinco por ciento (25%) de la bonificación de fin de año, lo correspondiente a los juguetes que le otorga la fuerza armada a los hijos, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del organismo empleador, el veinte por ciento (20%), del bono vacacional y por último que se imponga la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 ejusdem. Asimismo, solicitó se ordenara la apertura de una cuenta de ahorros, en la entidad bancaria Bicentenario a su nombre y a favor de sus hijas. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia fotostática del carnet del ciudadano Virgilio José Camacaro Torrealba. En fecha 12 de agosto de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de las niñas. En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. En fecha 17 de octubre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada.
En fecha 21 de octubre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 24 de octubre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 07 de noviembre de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 07 de noviembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Chiquinquirá del Carmen Bueno González y Virgilio José Camacaro Torrealba, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Bueno González, ya identificada contra el ciudadano Virgilio José Camacaro Torrealba, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 548 - 2.011 y se publicó siendo las 02:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000344
LCGC/ygvn.-
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