REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000361

Demandante: Margarita del Carmen Vásquez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.096.

Demandado: Eudys Enrique Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.468.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 23 de septiembre de 2.011, la ciudadana Margarita del Carmen Vásquez Mendoza ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Eudys Enrique Herrera, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, a los fines de que aumentara el monto fijado mediante sentencia por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el cual se estableció en la cantidad de doscientos bolívares (200,00 Bs.), mensuales. Señaló que dicha cantidad no ha sido aumentada y aunado a que debido al alto costo de la cesta básica, no podía costear sola los gastos de sus hijos.
Por lo antes expuesto y en virtud de que la obligación de manutención para con sus hijos tiene su fundamento legal en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es que ocurre ante este tribunal, para solicitar el aumento del monto de la obligación de manutención de la cantidad de doscientos bolívares (200,00 Bs.), mensuales a la cantidad de setecientos bolívares (700,00 Bs.), mensuales y solicita que el monto siga siendo retenido por el organismo empleador y depositado en la cuenta de ahorros Nº 70004950060022201 del banco Bicentenario. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia Nº 282-2.008 de aumento de obligación de manutención, emanada de la Sala de Juicio Nº 2 de Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente. En fecha 27 de septiembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los adolescentes. En fecha 03 de octubre de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. En fecha 14 de octubre de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 17 de octubre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la notificación del demandado de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 21 de octubre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 02 de noviembre de 2.011 a las 09:00 a.m. En la fecha antes mencionada, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Margarita del Carmen Vásquez Mendoza y Eudys Enrique Herrera, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Margarita del Carmen Vásquez Mendoza, ya identificada contra el ciudadano Eudys Enrique Herrera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 539 - 2.011 y se publicó siendo las 09:32 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000361
LCGC/ygvn.-