REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000316
Demandante: Hormida Chiquinquirá Marín Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.601.
Demandante: Edixon Marcel Verde Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.534.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 26 de julio de 2011, la ciudadana Hormida Chiquinquirá Marín Alvarez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el establecimiento de un régimen de convivencia familiar con relación a sus nietos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente y a su vez se hiciera comparecer al ciudadano Edixon Marcel Verde Alvarez, en su condición de padre de sus nietos, ya identificado, a los fines de que se le permita poder compartir con los niños. Anexó copia certificada de su partida de nacimiento, de sus nietos y de su hija la ciudadana Lucelia Alejandra López Marín, copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hija y carta de residencia emanada del Consejo Comunal Antonio José de Sucre, parroquia Trinidad Samuel del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.011, se ordenó notificar al ciudadano Edixon Marcel Verde Alvarez, ya identificado y oír la opinión de los niños. En fecha 02 de agosto de 2.011, se dejó constancia que no comparecieron los niños a expresar su opinión. En fecha 05 de agosto de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación, librada al demandado, debidamente firmada.
En fecha 08 de agosto de 2.011, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación.
En fecha 09 de agosto de 2.011, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación. En fecha 26 de septiembre de 2.011, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicito la prolongación de la audiencia de mediación, por lo que esta juzgadora acordó conforme a lo solicitado la oportunidad para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia para la fecha 07 de octubre de 2.011. En la fecha antes mencionada, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación se dejó constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicito la prolongación de la audiencia de mediación, por lo que esta juzgadora acordó conforme a lo solicitado la oportunidad para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia para la fecha 26 de octubre de 2.011.
En fecha 26 de octubre de 2.011, oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó constancia que solo compareció la parte demandante quien solcito se diera por terminada la audiencia por lo que se declaro concluida la misma.
En fecha 27 de octubre de 2.011, se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para la fecha 18 de noviembre de 2.011.
En fecha 02 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Hormida Chiquinquirá Marín Alvarez, en la cual desistió del procedimiento.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante desistir del mismo por razones estrictamente personales. Este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido y terminado el procedimiento presentado por la ciudadana Hormida Chiquinquirá Marín Alvarez, ya identificada, en contra del ciudadano Edixon Marcel Verde Alvarez, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 540 - 2.011 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000316
LCGC/ygvn.-
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