REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000438


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: José Gregorio Gómez y Aracelis del Carmen Meléndez Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.697.545 y V-12.997.222.

El día 27 de octubre de 2.011, los ciudadanos José Gregorio Gómez y Aracelis del Carmen Meléndez Chirinos, ya identificados, asistidos por la abogado Zoraida Josefina Torrealba, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 161.429, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de quince (15) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la niña; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Aracelis Del Carmen Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano José Gregorio Gómez.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para la referida adolescente, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales, asimismo, suministrará los gastos de vestido, medicinas, uniformes escolares, educación, recreación y cultura, cuando así lo requiera la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Cúmplase con lo ordenado.


En fecha 02 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Gómez y Aracelis del Carmen Meléndez Chirinos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registradora Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 121, folio 123 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 538 - 2.011 y se publicó siendo las 09:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000438
LCGC/ygvn.-