REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000479


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Juan Reinaldo Querales Saavedra y Arelys Margarita Rojas Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.693.539 y V-10.768.888.

El día 18 de noviembre de 2.011, los ciudadanos Juan Reinaldo Querales Saavedra y Arelys Margarita Rojas Crespo, ya identificados, asistidos por el abogado Rosmery María Salas Ladino, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 161.431, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) y seis (06) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y la niña y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Arelys Margarita Rojas Crespo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Juan Reinaldo Querales Saavedra, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales y le proporcionara para los gastos de vestido, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y la niña a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Reinaldo Querales Saavedra y Arelys Margarita Rojas Crespo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 159, folio 19 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597 - 2.011 y se publicó siendo las 10:24 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000479
LCGC/ygvn.-