REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diez
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000473

Solicitante: Elizaul Ramón Crespo Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.660.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.011, el ciudadano Elizaul Ramón Crespo Suárez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Rosa Elena Catari Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 18.951.199. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tìa materna, la ciudadana Judith Del Carmen Crespo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.069. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Rosa Elena Catari Reyes, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Enma Josefina Borge Suárez y Nerio José Montilla Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.690.077 y V-12.944.384.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia las niñas a manifestar su opinión.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Judith Del Carmen Crespo Suárez, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Enma Josefina Borge Suárez y Nerio José Montilla Aldana, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Judith Del Carmen Crespo Suárez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Judith Del Carmen Crespo Suárez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595 - 2.011 y se publicó siendo las 11:09 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000473