REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diez
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000471
Solicitante: Rosa Elena Catari Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.199
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.011, la ciudadana Rosa Elena Catari Reyes, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Elizaul Ramón Crespo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.660. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, la ciudadana Marivit del Valle Catari Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.200. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Elizaul Ramón Crespo Suárez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En esa misma fecha se recibiò diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicito se fijara oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Zurayma Montero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.746, por cuanto el testigo propuesto ciudadano Luis Manuel Manzanares Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.526, no podía asistir el día fijado.
En fecha 18 de noviembre de 2.011, se fijó el día para oír la declaración de la testigo ciudadana Zurayma Montero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.746.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Marielena Cuicas Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.690, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la testigo Zurayma Montero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.746.
En esa misma fecha se recibiò diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicito se fijara la nueva oportunidad para oír la declaración para de la testigo ciudadana Marielena Cuicas Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.690.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marivit del Valle Catari Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.200, curadora propuesta quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Zurayma Montero Gutiérrez y Marielena Cuicas Timaure, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marivit del Valle Catari Reyes, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Marivit del Valle Catari Reyes, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596 - 2.011 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000471
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