REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000424

Demandante: Jesús Enrique García Huerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.080.969.

Demandado: Neyla Rosalia Rojas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.700.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

El día 02 de noviembre de 2.011, el ciudadano Jesús Enrique García Huerta, ya identificado, asistido por el abogado José Tomas Quintero Ortiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 57.659, solicitó se citara a la madre de su hija, ciudadana Neyla Rosalía Rojas Camacho, ya identificada, a fin de presentarle el ofrecimiento de obligación de manutención por la cantidad de Seiscientos bolívares (600,00 Bs.) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas quincenales por la cantidad de Trescientos bolívares (300,00 Bs.), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Los cuales ha venido depositando voluntariamente en la cuenta de ahorros Nº 01050620407620014462, del Banco mercantil a nombre de la madre de su hija. Asimismo, ofreció cancelar la suma de Dos Mil bolívares (2.000,00 Bs.), en época de navidad y año nuevo, para sufragar las necesidades materiales y espirituales de su hija, los cuales serán depositados en la misma cuenta de ahorros antes mencionada, más el juguete del niño Jesús para la niña. Igualmente se comprometio a depositarle a su hija la cantidad de Cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), cada vez que le hagan efectiva sus vacaciones como trabajador de la empresa PDVSA. También ofrece dotar a su hija del cien por ciento (100%), de medicinas, asistencia médica y atención medica, por cuanto esta incluida en el record de la empresa donde labora y las que no cubra la empresa serán compartidas por mitad entre ambos progenitores. Con respecto a la educación de la niña serán compartidos entre ambos progenitores tanto en uniformes, útiles escolares y transporte. En fecha 03 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 10 de noviembre de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 15 de noviembre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida. En fecha 16 de noviembre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de octubre de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación. En fecha 23 de noviembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jesús Enrique García Huerta y Neyla Rosalía Rojas Camacho, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jesús Enrique García Huerta, ya identificado contra la ciudadana Neyla Rosalía Rojas Camacho, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 593 - 2.011 y se publicó siendo las 10:03 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000424
LCGC/ygvn.-