REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000469


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Marcos José Rodríguez Leal y Olinda Josefina Meléndez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.002 y V-14.003.382.

El día 11 de noviembre de 2.011, los ciudadanos Marcos José Rodríguez Leal y Olinda Josefina Meléndez Campos, ya identificados, asistidos por el abogado Dorlisa Reilalis Almao Bravo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 161.568, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14), once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y los niños y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)la ejercerá el padre, ciudadano Marcos José Rodríguez Leal y la custodia de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por la madre la ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Marcos José Rodríguez Leal, podrá compartir con los niños un fin de semana cada quince (15) días, el padre los retirara el día viernes en la casa de la madre y los entregara el día domingo en horas de la tarde en casa de la madre, con lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños para lo cual ambos se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, a razón de cuatrocientos (400,oo) bolívares quincenales, igualmente ambos padres aportaran para vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas, gastos escolares, y demás gastos para su desarrollo y formación integral. Cúmplase con lo ordenado.


En fecha 21 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y los niños a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Marcos José Rodríguez Leal y Olinda Josefina Meléndez Campos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 209. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 585 - 2.011 y se publicó siendo las 12:29 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000469