REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de noviembre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000403
Demandante: Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.197.
Demandado: Yonatan José Infante Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.854.
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
En fecha 21 de octubre de 2.011, la ciudadana Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) meses de nacida, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Yonatan José Infante Meléndez, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de su hija de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Ochocientos bolívares (800,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) y que además aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de Un Mil Seiscientos bolívares (1.600,oo Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad y por último se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con la norma del artículo 369 ejusdem. Asimismo, solicito se libre oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez y a favor de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 24 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la niña y se libro boleta de notificación al demandado. En fecha 28 de octubre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 02 de noviembre de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 03 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la notificación del demandado de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04 de noviembre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación. En fecha 17 de noviembre de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez, ya identificada contra el ciudadano Yonatan José Infante Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576 - 2.011 y se publicó siendo las 02:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000403
LCGC/ygvn.-
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