REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000449

AUTORIZACION DE VIAJE:


En fecha 31 de octubre de 2.011, la abogado Areana Elizabeth Paiva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.656 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.855, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, solicito ante este juzgado autorización para que su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje en su compañía en un crucero a las Antillas y Caribe Sur, el día 29 de noviembre de 2.011, en el barco tipo crucero Pullmantur-Cruises a las 08:00 a.m., regresando el día 06 de diciembre de 2.011, según consta en vouchert fit: 7803 de fecha 01 de agosto de 2.011. Señala que el padre de la niña, ciudadano Jovanny Reimundo Evies Bueno, titular de la cedula de identidad Nº V-11.922.910, le otorgo poder general amplio y suficiente para tramitar lo relacionado con los asuntos de su hija, el cual fue autenticado por la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 30 de marzo de 2.011 y debido a que la niña tiene derecho a la libertad de transito y al libre desarrollo de su personalidad, es por lo que se requiere esta autorización de viaje a los fines de que la niña pueda viajar sin presentar ningún tipo de inconvenientes ante las autoridades de migración y extranjería. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la confirmación de reserva y factura por pago de crucero expedido por la agencia de viajes y turismo Carora Viajes, C.A., copia fotostática del pasaporte de la niña expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, copia fotostática de documento poder autenticado por la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 30 de marzo de 2.011, copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la niña, copia fotostática de documento donde le fue otorgado permiso de viaje por el padre de la niña, autenticado por la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 20 de abril de 2.010 y copia fotostática de la cedula de identidad y del pasaporte de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la niña y la publicación de un cartel en el diario “El Impulso”. En fecha 02 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la solicitante en el cual recibió conforme cartel para su publicación. En fecha 03 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la solicitante en el cual consignó el cartel debidamente publicado en el diario “El Impulso”. En fecha 04 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 17 de noviembre de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el cartel sin que compareciera el ciudadano Jovanny Reimundo Evies Bueno.

Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “f”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país y por cuanto de lo anteriormente señalado, se observa que el padre de la niña le otorgo poder general amplio y suficiente a la madre para tratar los asuntos relacionados con su hija, sin embargo se libro cartel para su notificación y vencido el lapso establecido, el mismo no compareció a hacerse parte en el presente procedimiento.
DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, concede autorización a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) antes identificada para viajar en compañía de su madre ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.656, en el crucero a las Antillas y Caribe Sur, el día 29 de noviembre de 2.011, en el barco tipo crucero Pullmantur-Cruises a las 08:00 a.m., retornando el día 06 de diciembre de 2.011, según consta en vouchert fit: 7803 de fecha 01 de agosto de 2.011, en el entendido que la niña deberá retornar el día seis (06) de diciembre de 2011 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.656

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, única autorizada y antes identificada no tiene autorización alguna para trasladar a la niña a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578 - 2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000449
LCGC/ygvn