REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000356

Solicitante: Nancy María Silva de Indave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.795.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20 de septiembre de 2.011, la ciudadana Nancy María Silva de Indave ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos Yurancy Carolina y José Francisco Indave Silva, mayores de edad, el adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.494, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante José Enrique Indave González, quien falleció el día 11 de agosto de 2.011, en la Policlínica Carora, Carora, municipio Torres, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.085, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad. En fecha 23 de septiembre de 2.011, se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circulación local de conformidad con la norma de artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y los niños a manifestar su opinión. En fecha 27 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy María Silva de Indave, ya identificada, mediante la cual recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy María Silva de Indave, ya identificada, consignando el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”. En fecha 29 de septiembre de 2.011, se ordeno la publicación del edicto nuevamente, debido a que el publicado presentaba errores de trascripción al momento de reproducirlo el referido diario.
En fecha 29 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karen Andreina Indave Cuicas, en la cual consigno copia fotostática del documento de capitulaciones matrimoniales entre la solicitante ciudadana Nancy María Silva de Indave y el de cujus.
En fecha 30 de septiembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. En fecha 03 de octubre de 2.011, se libro oficio a la oficina subalterna de registro público a los fines de requerir copia certificada del documento del documento de capitulaciones matrimoniales entre la solicitante y el de cujus.
En fecha 06 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karen Andreina Indave Cuicas en la cual consigno la nueva publicación del edicto en el diario “El Caroreño”. Asimismo en fecha 11 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy María Silva de Indave en la cual consigno igualmente la nueva publicación del edicto en el diario “El Caroreño” y la copia certificada del acta de matrimonio entre la prenombrada ciudadana y el de cujus.
En fecha 26 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 27 de octubre de 2.011, se fijo oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos y en esa misma fecha se dejó constancia que comparecieron los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2.011, se dejo constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rosi Andreina Lameda y Raúl Antonio López Riera, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.843.830 y V-16.441.686, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 07 de noviembre de 2.011, se recibió conforme a lo solicitado el documento de capitulaciones matrimoniales entre la solicitante y el de cujus.
En fecha 11 de noviembre de 2.011, se insto a la parte solicitante a la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus Kevin Javier Indave Cuicas, la cual fue debidamente consignada en fecha 16 de noviembre de 2.011.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Rosi Andreina Lameda y Raúl Antonio López Riera, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Nancy María Silva de Indave y a los hijos del causante los ciudadanos Yurancy Carolina, José Francisco, Ilyana Josefina, Dalia Yohanna, José Gustavo, Karen Andreina, Enrique José, Jesús David, Dayana Josefina, Jesús José, Raybert Joseph Indave, los adolescentes y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Enrique Indave González: a los ciudadanos Nancy Maria Silva de Indave, titular de la cedula de identidad Nº 9.852.795, Yurancy Carolina Indave Silva, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.532, José Francisco Indave Silva, titular de la cedula de identidad Nº 21.276.857 Ilyana Josefina Indave Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.380, Enrique José Indave González, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.675, Dalia Yoanna Indave Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 15.848.800 José Gustavo Indave Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 16.440.842, Jesús David Indave Rosas, titular de la cedula de identidad Nº 16.768.884, Dayanna Josefina Indave Ocanto, titular de la cedula de identidad Nº 15.263.932, Karen Andreina Indave Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.238, Jesús José Indave Ocanto, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.381, Raybert Joseph Indave Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 20.414.191 y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Gladys Chiquinquira Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 4.802.620, en representación de su difunto hijo Kevin Javier Indave Cuicas, quien era titular de la cedula de identidad Nº 16.769.752, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 18 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 577-2011 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000356