REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000461


Solicitante: Claudia Beatriz Sulvaran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.686.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2.011, la ciudadana Claudia Beatriz Sulvaran, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Carlos Alberto Nieves Arias, titular de la cedula de identidad Nº V-17.621.696. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, ciudadana Urtilia María Sulbaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.865. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Carlos Alberto Nieves Arias, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 14 de noviembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Clemente Antonio Infante Oropeza y Olga Rosa Crespo Rojas, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.698.220 y V-11.697.557. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

En fecha 15 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Clemente Antonio Infante Oropeza y Olga Rosa Crespo Rojas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Urtilia María Sulbaran, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Urtilia María Sulbaran, anteriormente identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572 - 2.011 y se publicó siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000461
LCGC/ygvn.-