REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000454


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Arelys Jacqueline Gutierrez Meléndez y Ramón Gregorio Matos Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.691.430 y V-11.701.611.

El día 07 de noviembre de 2.011, los ciudadanos Arelys Jacqueline Gutierrez Meléndez y Ramón Gregorio Matos Primera, ya identificados, asistidos por la abogado Ana Manzanilla Chirinos, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 62.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ramón Gregorio Matos primera, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del adolescente.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre ciudadana Arelys Jacqueline Gutiérrez Meléndez.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, 00), mensuales.


En fecha 14 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Arelys Jacqueline Gutierrez Meléndez y Ramón Gregorio Matos Primera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 30. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 570 - 2.011 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000454
LCGC/ygvn.-