Se inició esta causa el 29 de septiembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 9), quien lo dio por recibido el 05 de octubre de 2009 (folio 10) y admitió la demanda el 09 de octubre del 2009 ordenando librar las respectivas notificaciones (folio 11 al 14).

En fecha 21 de septiembre de 2011 la abg. Marilyn Quiñónez Bastidas se aboco al conocimiento de la acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).

Posteriormente en fecha 27 de septiembre del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folio 17 al 31) y el 01 de noviembre de 2011, se dio por recibida dicha causa por ante este juzgado (folio 33).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última y única actuación realizada por el demandante fue la presentación de la demanda, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy de la cual pueda inferirse su interés en el presente procedimiento.

Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-