Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 150).

El día 09 de noviembre 2011 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 151 al 154).

Posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2011 comparecieron ambas partes en forma voluntaria a los fines de solicitar audiencia extraordinaria de conciliación como efectivamente se verificó levantando el acta correspondiente (folio 157 al 160).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: Se establece la suma de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), como la cantidad mediada a través de este proceso como la suma a recibir por parte del reclamante, Ciudadana GISELA AMAYA COLMENÁREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 9.629.563., a través de su apoderado judicial, Abogado CARMEN LUISA DURÁN. Esta cancelación igualmente incluye el pago de las COSTAS JUDICIALES a favor de la parte actora.

SEGUNDO: La cantidad indicada en el particular comprende la diferencia por concepto de PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADAS EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA, esto es, los conceptos de diferencia salarial reclamada (salario fijo), comisiones no canceladas, días de descanso y feriados retenidos, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, e igualmente, la incidencia reclamada por antigüedad, días adicionales y complementos de intereses sobre prestaciones sociales, y la indemnización por daños y perjuicios por régimen prestacional de empleo. No incluye los conceptos de indemnización por despido injusto ni preaviso establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues se establece que la relación de trabajo finalizo por vencimiento de contrato por tiempo determinado.

TERCERO: Este pago lo declara recibir la parte demandante en el presente acto a través de CHEQUE CONTRA EL BANCO PROVINCIAL No. 00023823 librado a favor de la reclamante, GISELA AMAYA.

Queda entendido que con el pago de la suma aquí recibida y cancela en la forma antes descrita, la parte demandante y su apoderado, declaran que no tienen nada que reclamarle a la empresa “CASA DE REPRESENTACION COFASA GENERICOS, C.A.” de acuerdo de los montos indicados en la demanda, así como por cualquier otro concepto derivado del mismo, motivo por el cual, las partes establecen el contenido de la presente acta como finiquito total y definitivo de la reclamación intentada, esto es, el cobro de las PRESTACIONES SOCIALES INDICADAS EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA, quedando extinguida toda obligación en razón del pago aquí recibido por motivo de la relación de trabajo que finalizó en la forma indicada en la cláusula segunda.

Acto seguido, la apoderado demandante acepta el convenimiento precedentemente expuesto, manifestando que con el pago consignado, la demandada, es decir, “CASA DE REPRESENTACION COFASA GENERICOS, C.A.” no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral, quedando sin efecto en forma definitiva la relación de trabajo que existió entre las partes en razón del convenio planteado.

Asimismo, las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada REPRESENTACIONES COFASA GENERICOS, C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-